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NO PRISON
(manifesto)


1. Es intolerable que el Sistema Judiciario penal funcione prácticamente sólo como una especie de “distribuidor de sufrimiento”. Infligir dolor, incluso al responsable de un masacre, es inútil porque no contribuye en absoluto al mejoramiento de la sociedad. Se añade más dolor a la sangre de las víctimas, el de un asesino múltiple. Hasta qué punto es justo, entonces responder al mal con el mal nos parece hoy en día una pregunta insensata dado el hecho que la justicia castigadora, (restablecer la justicia por medio de la dificultad provocada por una sentencia carcelaria) nos hace volver a la idea de un “castigo válido”, es decir, pagar por el mal cometido con el mal, un principio que no se puede aceptar dentro de un Estado secular.

2. A pesar de la cultura sanguinaria que conocemos desde hace miles de años, por miedo de ser víctimas nosotros mismos, de manera colectiva invocamos el dolor como castigo para todas las personas que consideramos peligrosas, porque han cometido una infracción. El creer que el mal sólo se puede combatir con el mal culminó en el hecho que este punto de vista ya no se puso bajo duda, como si fuera una conclusión indiscutible; cuando en realidad deberíamos preguntar de manera abierta lo que podríamos hacer para bajar la delincuencia, ya que es la raíz de todo sufrimiento, dolor y desgracia.

3. En nuestra sociedad moderna, la reacción al crimen es políticamente legítima sólo si es útil, si puede contrarrestar la delincuencia, limitar la repetición, si la respuesta puede realmente contribuir a evitar ofensas en el futuro.

4. Con la llegada de la era moderna, la sociedad occidental se dio cuenta que el privar a alguien de su libertad (es decir, el encarcelamiento) tenía la ventaja a la vez de disminuir el sufrimiento de la respuesta penal, disuadir a criminales potenciales de romper la ley y, a través de la educación, disuadir a los detenidos de volver a violar la ley. La cárcel fue aclamada como una invención genial del progreso en aquel momento, un castigo en cierta forma democrático, ya que tocaba lo que era para todos un precioso regalo: la libertad personal. Una sentencia penitenciaria se podía medir con precisión desde un segundo hasta la eternidad, un castigo que también tenía ventajas económicas ya que el propósito era reintegrar al detenido tarde o temprano de nuevo en la sociedad.

5. Los objetivos de la prevención no se cuestionaron nunca. Incluso al cabo de dos siglos, eran y siguen siendo válidos y vale la pena continuarlos con tenacidad. Sin embargo, lo que sí ha causado problemas irresolubles es la ejecución punitiva de la sentencia principalmente dentro de la cárcel misma. Hablemos francamente: el fracaso del sistema carcelario es un hecho reconocido de manera unánime y universal desde hace mucho tiempo. Al principio, el encarcelamiento había convencido gracias a su eficacia aparentemente disuasiva. Con el pasar del tiempo, sin embargo, se hizo evidente sin ninguna duda, que, francamente, nos habíamos equivocado, porque la cárcel había claramente fallado todos los presuntos objetivos preventivos.

6. Los datos de este fracaso están expuestos a la vista de todas las personas dispuestas a mirar la verdad sin ningún preconcepto ideológico. La cárcel no solo ha traicionado su misión preventiva, es decir, no ha podido procurar seguridad a los ciudadanos contra la criminalidad, sino que además ha violado sistemáticamente en su administración cotidiana los derechos fundamentales y la dignidad humana de los detenidos y los de sus familias.

7. El continuo aumento de la población carcelaria demuestra claramente que el miedo al castigo penal no es un método eficaz para reducir la delincuencia. La amenaza de la prisión nunca podrá inhibir el comportamiento criminal, ya que, por muchas razones, las sentencias barbáricas del pasado tampoco tuvieron éxito porque las acciones humanas no siempre están gobernadas por la razón y porque el castigo que debería seguir el crimen es solo uno de los posibles resultados, nunca una cosa segura.

8. Los detenidos devueltos a la legalidad son pocos dondequiera que sea y su éxito se consigue mas bien “a pesar de” su encarcelamiento en vez de “gracias a” él. En casi todas partes el grado de reincidencia es más del 70%. Para la mayor parte de los detenidos no es la primera vez que están en la cárcel y no será la última. Ningún país del mundo forma una excepción a la regla. Existe muchísima documentación científica que apoya este punto de vista que describe no solo el fenómeno sino que también explica por qué la prisión, aunque sea la mejor del mundo, nunca conseguirá educar a los delincuentes de nuevo a la legalidad a través del sufrimiento provocado por la privación de su libertad personal. Al contrario, los ahora 200 años de experiencia nos demuestran que el encarcelamiento motiva a la gente a cometer más delincuencia y violencia.

9. La cárcel, bajo cualquier forma, es una violación de derechos fundamentales y compromete de manera muy grave la dignidad humana de los detenidos condenados. Naturalmente, no todas las prisiones proceden de la misma manera en cuanto se refiere al respeto de los derechos de los presos y debemos ser justos y reconocer que hay sistemas carcelarios buenos y malos, pero no existe ningún ejemplo de cárcel capaz de limitar el sufrimiento de los detenidos únicamente al castigo que resulta de la pérdida de su libertad personal. La exigencia pública de infligir sufrimiento a través el encarcelamiento implica lógicamente que otros derechos fundamentales también serán violados, desde la esfera personal hasta la integridad física dentro de un ambiente de custodia, desde la satisfacción de necesidades emocionales hasta la atención médica, desde un trabajo hasta una educación, etc. La cárcel, y se hace cada día más claro, es un castigo “pre-moderno” que causa más daño físico que sufrimiento psicológico.

10. La reforma penal actual se puede justificar sólo mediante una estrategia que contenga el daño infligido. Si quisiéramos, se podría limitar el número de sentencias carcelarias. Si quisiéramos, también se podría disminuir el sufrimiento en las prisiones. Pero esto se hubiera podido hacer por supuesto, hay que decirlo, hace ya mucho tiempo en lo que se refiere al castigo físico y la tortura. Sin embargo, este procedimiento no convertirá el fracaso de las cárceles en un éxito. Incluso la cárcel mejor administrada es, de por su naturaleza mismo, inaceptable. La respuesta al crimen debe respetar la dignidad humana con el propósito de una reintegración social tal y como viene definido en la mayoría de las Constituciones democráticas modernas, incluso la
italiana del 1947. No obstante, la cárcel, aun cuando sea reformada, nunca será una respuesta eficaz a la delincuencia porque no puede funcionar eficazmente a favor de la reinserción social de los detenidos ya que no puede respetar, sin reserva alguna, la dignidad humana de una persona condenada.

11. Durante mucho tiempo y esto en círculos progresistas, hubo esperanza que una cárcel reformada podía transformarse en una oportunidad para un apoyo pedagógico y ayuda para la mayoría de las personas que habían entrado en conflicto con la ley y que de manera predominante formaban parte de la categoría de individuos débiles y marginalizados. Se puede entender esta esperanza que además identificaba la verdadera naturaleza de la sentencia carcelaria, el hecho que golpea sobre todo a las clases sociales más bajas. Desde su origen, la cárcel ha sido, por supuesto, el lugar de una inmovilización forzada, una especie de “encerramiento” de los pobres; así como también es verdad que la gente termina en prisión sobre todo porque es pobre.
Hablando francamente: todos estaríamos de acuerdo en decir que se debe ayudar a los pobres, de la misma manera que podemos aceptar una política de inclusión para los que viven al margen de la sociedad. Pero esto no quiere decir que la voluntad de ayudar y conseguir la reintegración social se debe contentar con distribuir sufrimiento como la única manera de conseguir la libertad del prisionero. Mientras sigamos apegados a la noción de castigo, seguiremos comprometidos a la cultura sanguinaria de infligir dolor y sufrimiento intencionalmente como el único método de hacer pagar al delincuente sus fallos. He aquí la paradoja inextricable de cualquier reforma penal en el futuro.

12. Hoy en día el creer y militar a favor de la abolición de la cárcel es tan poco realista como lo fue en su día la abolición de la tortura y la pena de muerte. Pero las cosas no son tan diferentes: los pocos que se unieron en contra de las sentencias barbáricas se encontraran con una mayoría muy escéptica; estos abolicionistas incluso fueron acusados de ingenuidad imperdonable. Sin embargo, la historia ha demostrado que estos simplones tenían razón. Una sociedad sin pena de muerte es más segura que una con patíbulos por todas partes. Un sistema de justicia penal sin cámaras de tortura da mayor aliento al descubrimiento de la verdad que la costumbre de arrancar confesiones bajo tortura.

13. El hecho de liberarnos de la necesidad de la cárcel, por ser inútil y cruel, no quiere decir que tenemos que renunciar a la protección de la sociedad contra la criminalidad. Al contrario. Abolir las prisiones resultará en mayor seguridad contra el peligro criminal ya que ellas mismas son un factor criminogénico. Una sociedad sin prisiones es más segura, así como lo es una sociedad sin pena de muerte.
Sin embargo, el abolir las prisiones también significa algo todavía más importante que nuestro miedo a la falta de seguridad. También representa deshacerse de la costumbre de designar a los pobres como los chivos expiatorios de una sociedad basada sobre la desigualdad. Pregúntense: por qué el 90% de la población carcelaria mundial es pobre? Al decirlo, no queremos insinuar al mismo tiempo que las personas cuya vida es una lucha constante, los pobres, cometen crímenes con más frecuencia. Los estudios científicos más avanzados sugieren una imagen muy diferente: la criminalidad peligrosa se encuentra de manera igual a través de todas las clases sociales, pero a los que se castiga y que terminan en prisión, son los que están menos protegidos por el sistema penal, los que son más débiles económica, intelectual y socialmente. Para ser sinceros, esta práctica indiscutida de “verticalidad social”, la desigualdad de la evaluación penal dentro de la estructura social (que tiene como objetivo un máximo de diferenciación), es una injusticia que se está haciendo cada vez más intolerable.

14. Para educar a los detenidos en la legalidad y el respeto de las reglas vigentes, también es necesario que las reglas respeten a estas personas. Esta evidencia pedagógica debería bastar como razón para venir abajo con todo el sistema penal. Por qué nos falta tanta perspicacia y suponemos de tal manera que se puede obligar a un delincuente a obedecer las reglas de la sociedad infligiendo y dando como modelo el sufrimiento? Y sin embargo, así es: todos los aspectos del sistema penal y del castigo están perfectamente planeados de antemano, definidos, aplicados y justificados para causar y demostrar dolor. Otra vez: una sentencia carcelaria significa infligir sufrimiento intencionalmente. No es un error o un efecto secundario, que no siempre se pueden evitar, de lo que podría ser, si no una acción positiva. Presentar la defensa personal legal legítima a fin de justificar el sistema de condenas custodiales es un gran engaño. Para evocar la auto-defensa, es necesario que la amenaza hacia mí u otras personas ocurra allí mismo. En el momento en que el estado castiga al criminal, sin embargo, la amenaza ya no existe desde hace mucho tiempo. Entonces, el castigo no se aplica con el propósito de contrarrestar un peligro que está surgiendo (para eso, llegaría demasiado tarde), sino sobre todo para infligir dolor a otros. Por qué perdura este sadismo? Este hecho viene del prejuicio tenaz exprimido en un juego de palabras italiano según el cual “siempre y en todas partes una ofensa debe acarrear una condena, un castigo”, ya que el dolor constituye una especie de “medicina que limpia y salva”, no tanto y no sólo para el delincuente, sino también, o sobre todo, para todos nosotros. Esta es la cultura sanguinaria de la cual nos tenemos que liberar.

15. Para ello, es necesario reconceptuar completamente la manera de confrontar el “problema de criminalidad”, imaginando una política de seguridad pública y en contra de la delincuencia que no mencionaría siquiera la palabra “castigo” porque evoca sólo dolor y sufrimiento. Al contrario, se deberían preferir términos que usamos para los derechos y obligaciones de nuestro vocabulario cotidiano. Se podría enseñar la responsabilidad al 90% de los actuales presos mucho mejor y se les podría supervisar de manera diferente en instituciones no-encerradas con un acompañamiento pedagógico y otras medidas de apoyo, tales como un trabajo y más educación, estímulos económicos y compensación por cualquier daño causado.

16. Aunque este procedimiento resulte en el despido de muchos empleados y demás personal, todos parte de una cultura penal ego-céntrica, hoy en día es evidente que se deben cerrar las prisiones para dejar paso a otra cosa que pueda efectivamente respetar los derechos incluso de esas personas responsables de los crímenes más horrendos. Sería realista suponer que nos seguiría haciendo falta en algunos casos encerrar a algunos delincuentes, pero nos parece que serían muy, muy pocos, si tenemos en cuenta que la administración penal actual considera que sólo el uno por ciento de los presos es peligroso.

17. La respuesta a la criminalidad se puede hacer sólo a través de la educación, la cual aspira a enseñar la libertad consciente ejerciéndola libremente. Al menos, esa debería ser la regla. Otra vez: en los pocos casos en que esto no fuera posible inmediatamente, se podría excepcionalmente aplicar un encerramiento para tratar a los individuos más peligrosos, pero esto sólo en caso de último recurso y según procedimientos muy precisos:
a) La pérdida de libertad debe ocurrir dentro de límites que protegen en todo momento la dignidad humana y los derechos de los individuos en cuestión. Los lugares para este encerramiento no pueden ser las cárceles que conocemos actualmente. Han sido concebidas para el castigo y el sufrimiento, no para reintegrar socialmente a las personas. Imaginamos algo muy diferente en lo que se refiere al aspecto físico de los edificios, la distribución de los espacios y el profesionalismo de las personas escogidas para supervisar, dialogar y ayudar.
b) El tiempo pasado en estas instituciones carcelarias debe, sin embargo, limitarse a un mínimo y cesar cuando el preso demuestra un verdadero interés en programas de reintegración social que se desarrollarían fuera del lugar de detención.

18. Para superar la cultura de pena y prisión y llevar a las personas que han transgredido la ley de vuelta a la legalidad y la observación de las reglas, es imperativo también que las reglas respeten a estas mismas personas. No se puede exigir nada a estos individuos, por muy justificado que sea, de manera irrespetuosa.

19. Siempre que sea posible, el “Instituto de Meditación” debe ser un elemento permanente del sistema de justicia penal permitiéndole una participación activa en las distintas fases del seguimiento judicial y de reintegración.

20. La respuesta a la criminalidad a través de medidas de reintegración que se desarrollan en libertad debe implicar a todas las personas socialmente comprometidas del país y no puede dejarse solamente a los expertos.


Livio Ferrari
Massimo Pavarini


Mobirise